La República Dominicana fue nombrada, en el año 2014, como el primer destino de inversión y turismo en el Caribe y América Central.
El Grupo Expedia, una compañía de viajes en línea, lanzó un comunicado donde establece que la República Dominicana es considerada como el “destino líder de viajes en el Caribe”. Además destacó que Santo Domingo es uno de los primeros mercados productores para el Caribe en el transcurso del año 2014.
La estratégica ubicación geográfica del país favorece la creación de nuevos negocios, por el lugar donde se sitúa en el corazón del Caribe, sirviendo de enlace a las Américas y al resto del mundo. El país además cuenta con el mayor número de conexiones aéreas y marítimas de toda la región, y una de las mejores infraestructuras de transporte en toda Latinoamérica.
Cualquiera que sea el destino de su inversión, está tomando una excelente decisión: invertir en la República Dominicana, un país con una de las economías más estables y crecientes de toda América Latina, un paraíso en el caribe con 1,575 km de costa y playas de arenas blancas y aguas cristalinas, un lugar con una envidiable ubicación geográfica, lleno de atracciones naturales inimaginables. En la ciudad de Santo Domingo (la capital del país), se levantan imponentes inmuebles, que reflejan el desarrollo de una ciudad moderna y segura para vivir. Le invitamos a leer y conocer más sobre este maravilloso país y descubrir por qué es el mejor lugar para su inversión inmobiliaria.
Qué beneficios le ofrece hacer una inversión inmobiliaria en la República Dominicana?
- Apreciación de su inversión. Estabilidad, Seguridad y Retorno de su Inversión.
- Bajos costos de mano de obra y mantenimiento.
- Clima excepcional.
- Excelente y única ubicación geográfica, estratégica.
- El país cuenta con 12 puertos marítimos, 8 aeropuertos Internacionales, autopistas que conectan con la mayoría de las ciudades del país y una excelente red de telecomunicaciones.
- Apoyo gubernamental, -incentivos especiales al acogerse a la Ley de Inversión Extranjera y además de la guía del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana y la Ventanilla única de inversión.
- Maravillas naturales únicas en el mundo. Un país rico en minerales como el oro, níquel y el mármol.
- Seguridad socio-política.
- Economía estable y emergente.
- Tratados de libre comercio con USA, Europa, América Central y el Caribe.
Bajo la ley dominicana, existen varios tipos de propiedad de bienes raíces. La más común es la propiedad absoluta, similar al concepto de dominio absoluto del derecho común, que otorga a los titulares, según el artículo 51 de la Constitución, el derecho a disfrutar, hacer uso y enajenar de sus propiedades. Otros tipos de propiedad de bienes raíces reconocidos bajo la ley dominicana son: (1) copropiedad bajo la Ley de Condominios 5038 de 1958, por la cual dos o más copropietarios comparten la propiedad de una propiedad residencial o comercial o ambas, cada uno disfrutando de plenos derechos sobre sus propias unidades y derechos compartidos sobre áreas comunes; y (2) indivisión, por la cual varios copropietarios ejercen conjuntamente
el mismo derecho de propiedad plena sobre la misma propiedad considerada en su conjunto.
La ley dominicana reconoce otro tipo de derechos sobre los bienes inmuebles, como el usufructo, que otorga al titular el derecho legal de usar y beneficiarse de la propiedad de un tercero; “uso” o “habitación”, que otorga al titular el derecho a usar o vivir en una propiedad de un tercero; servidumbre, por la cual una propiedad está sujeta a un uso o disfrute específico por parte de otro; derecho de paso, que otorga al propietario de una propiedad cerrada sin acceso a una vía pública el derecho a transitar por una propiedad contigua; y concesiones administrativas otorgadas por el gobierno sobre terrenos públicos que no pueden
ser de propiedad privada, como el subsuelo, el litoral y las riberas.
La Constitución de la República Dominicana establece el marco fundamental para la organización y el funcionamiento del gobierno dominicano y sus instituciones, y reconoce una impresionante lista de derechos civiles para todas las personas, dominicanas y no dominicanas, incluida una cláusula de protección igualitaria para los no dominicanos: ciudadanos e inversores
dominicanos. El artículo 25 de la Constitución establece expresamente que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes en la República Dominicana que los dominicanos, salvo el derecho a participar en actividades políticas. El
artículo 221 de la Constitución establece que el gobierno garantizará la igualdad de trato ante la ley para las inversiones locales y extranjeras.
Por lo tanto, no existen restricciones para que las personas o entidades extranjeras sean propietarias o arrendan bienes raíces en la República Dominicana. El proceso de compra o arrendamiento de inmuebles para extranjeros es exactamente el mismo que para dominicanos. Las personas y entidades extranjeras, y los dominicanos, deben registrarse localmente con
las autoridades fiscales antes de registrar las compras de bienes raíces. Las personas físicas deben presentar su solicitud directamente en la oficina de rentas internas, mientras que las entidades deben registrarse primero en la cámara
de comercio y obtener un certificado de registro mercantil, antes de solicitar su número fiscal. Estos son meros requisitos formales que pueden cumplirse fácilmente. Además, no existen problemas de control de cambios al invertir en bienes raíces en la República Dominicana. Bajo las leyes de inversión extranjera vigentes, los extranjeros pueden repatriar libremente el capital y las ganancias de su inversión en la República Dominicana.
Incentivos al Inversionista Extranjero
- Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No.950, del 20 de septiembre del 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días;
- Ley No.14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales;
- Ley No.168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor. En caso de que los vehículos sean adquiridos en el mercado local estarán exentos del pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como del Impuesto sobre el Selectivo al Consumo. (Art.12, Párrafo III Ley inversión extranjera).
- Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida;
- Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;
- Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique, mientras tenga vigencia su Permiso de Residencia por Inversión (Art.13 Ley Inversión Extranjera);
- Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero;
- Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.
- La Ley de inversión extranjera indica asimismo, en su ART. 14, que todos los inmuebles adquiridos por los pensionistas y rentistas, bajo el amparo de la ley, al momento de su venta a terceros, estarán exentos del pago del 50% del impuesto sobre ganancia de capital.
Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley. Art.10 Ley de Inversión Extranjera.

